1. Marco normativo

En cumplimiento de la Ley 10/2010 y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 304/2014, las empresas que operamos en el sector de metales preciosos estamos obligadas a aplicar medidas de diligencia debida e identificar formalmente a nuestros clientes.

La identificación deberá realizarse con carácter previo al establecimiento de la relación de negocio o a la ejecución de operaciones, en los términos previstos en la normativa aplicable.

 

2. Identificación de clientes particulares

En el caso de personas físicas, la identificación formal implica la verificación de la identidad mediante un documento oficial válido, en vigor, que permita acreditar la identidad del titular.

Documentación válida:

    • Documento Nacional de Identidad (DNI)

    • Número de Identidad de Extranjero (NIE)

    • Pasaporte

La empresa podrá solicitar copia o imagen del documento identificativo a efectos de cumplimiento normativo y registro.

 

3. Identificación de personas jurídicas (sociedades)

En el caso de personas jurídicas, la identificación formal comprenderá, al menos, los siguientes elementos:

3.1 Identificación de la sociedad

Denominación social, CIF y documentación acreditativa de su existencia.

Documentación habitual:

    • CIF

    • Nota simple reciente del Registro Mercantil

    • Escritura de constitución o documento equivalente

 

3.2 Identificación del representante

Identificación de la persona física que actúa en nombre de la sociedad.

Documentación requerida:

    • DNI, NIE o pasaporte en vigor

    • Copia del documento identificativo

 

3.3 Verificación de la representación

Acreditación de que la persona interviniente dispone de facultades suficientes para actuar en nombre de la sociedad.

Documentación habitual:

    • Nota simple del Registro Mercantil donde conste el cargo vigente (administrador)

    • Escritura de poderes, en caso de apoderados

 

3.4 Identificación del titular real

Identificación de la persona o personas físicas que ostentan la titularidad real de la sociedad, entendida como aquellas que poseen o controlan, directa o indirectamente, más del 25% del capital o de los derechos de voto, o que ejercen el control efectivo.

Documentación habitual:

    • Declaración de titular real firmada

    • Consulta a registros oficiales, cuando proceda

Con carácter general, la documentación mínima requerida será: CIF, nota simple reciente, documento identificativo del representante y declaración de titular real.

 

4. Finalidad del tratamiento

Los datos personales y societarios recabados serán tratados exclusivamente con las siguientes finalidades:

    • Cumplimiento de las obligaciones legales en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

    • Verificación de la identidad de los clientes y de las personas intervinientes

    • Conservación de la documentación y registros exigidos por la normativa vigente

5. Protección de datos

El tratamiento de los datos se realizará conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la normativa española aplicable, garantizando:

  • La adecuación, pertinencia y limitación de los datos a la finalidad legal
  • La confidencialidad y seguridad de la información
  • La no utilización de los datos para fines distintos sin base legal o consentimiento

 

6. Carácter obligatorio de la información

La aportación de la documentación requerida es obligatoria para el establecimiento de la relación comercial y la realización de operaciones.

Estas obligaciones son de aplicación general y no dependen del importe de la operación, del medio de pago utilizado (tarjeta, transferencia u otros) ni de la antigüedad de la relación comercial.

En caso de no facilitar la información requerida, la empresa podrá abstenerse de iniciar o continuar la relación de negocio, de conformidad con la normativa aplicable.