18 de noviembre de 2024 Foto blogpost IVA plata

IVA en la plata en la UE. Por qué las monedas de plata pueden ser más baratas que los lingotes y cómo cambiará todo en 2025.

La cuestión del IVA en la plata siempre ha despertado pasiones, pero ahora más. Desde hace unos días recibimos multitud de llamadas de clientes que nos preguntan qué cambios se avecinan al respecto del IVA aplicable a las monedas de plata de inversión y sobre cómo puede verse afectado su precio a partir del 1 de enero de 2025.

Desde aquí, queremos arrojar luz a todo ello. Lo hacemos desde la cautela, teniendo en cuenta que hablamos de normativas de diferentes países, que toda normativa está sujeta a interpretación y que la información que tenemos puede ser incompleta o errónea.

Sin más, os contamos.

Regímenes de IVA aplicables a la Plata.

Empecemos por la fácil. Es conocido que el oro de inversión está exento de IVA. Esto es así gracias a que desde 1998 existe una Directiva europea al respecto, cuya traslación al marco legal de los estados miembros es de obligado cumplimiento. En España, la traslación de esa Directiva se refleja en el Régimen Especial del Oro de Inversión, que contempla una exención de IVA para monedas y lingotes que cumplan con ciertos requisitos.

Podéis consultar la directiva europea sobre oro de inversión aquí y el Régimen Especial del Oro de Inversión en España aquí.

Sin embargo la plata, en cualquiera de sus formatos, no goza del mismo tratamiento y no le aplican tipos reducidos de IVA ni mucho menos exenciones, lamentablemente.

Las monedas, todas ellas, se pueden vender bajo dos regímenes de IVA diferentes. De un lado tenemos el Régimen General del IVA y, de otro, el Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, o REBU.

El REBU es de aplicación para un tipo de monedas, cuando estas son bienes usados. El REBU resulta necesario para este tipo de productos porque el vendedor, en muchos casos, es un particular que no puede cobrar IVA, con lo que esa obligación se transfiere al comprador.

Este régimen especial existe en todos los estados miembros de la UE, se le denomina comúnmente “margin scheme”, y deriva de la traslación de la directiva europea de IVA de 2006.

Podéis consultar la directiva europea sobre el IVA aquí y el REBU español aquí.

Regímenes de IVA aplicables a los comercios de venta de monedas.

Un negocio puede estar dado de alta en varios regímenes de IVA. Para un comercio como el nuestro, que vende monedas y lingotes de oro y plata de inversión y de colección, resulta necesario estar dado de alta en el régimen especial del oro de inversión y, al menos, en alguno de los regímenes que permiten vender plata: el general y el REBU.

En principio, el REBU está reservado para mercancías recompradas tanto a particulares como a empresarios y el régimen general para mercancías adquiridas al fabricante o al distribuidor oficial.

En cualquier caso, para simplificar la operativa, la agencia tributaria permite vender productos nuevos bajo el REBU.

Vender por el REBU no implica pagar menos IVA en la plata.

Una creencia muy extendida es que el tipo impositivo real del IVA en los dos regímenes es diferente, siendo menor en el caso del REBU que en el caso del régimen general.

Esto es incorrecto. Se paga el mismo IVA en monedas de plata en régimen general y en REBU ya que el REBU no contempla tipos reducidos para ningún tipo de producto.

En nuestra opinión, esta creencia se extiende por el desconocimiento de cómo se aplica el REBU.

El REBU, como explica la agencia tributaria en su página web, tiene dos sistemas de cálculo, operación por operación, o de forma general. En ambos sistemas el IVA aplicable es el 21%.

Podéis consultar los sistemas de cálculo del REBU aquí.

Ejemplo práctico de precio de una moneda de plata bajo régimen general y REBU.

Veamos ahora cómo funcionaría la aplicación de ambos regímenes con un ejemplo en el que un comercio adquiere una moneda de plata de inversión por 30€ (IVA incluido) y se vende por 35€ (IVA incluido).

En el REBU usaremos el sistema de operación por operación, que la AEAT indica que se calcula del siguiente modo:

Margen de beneficio = Precio de venta (IVA incluido) – Precio de compra, (IVA incluido)

Base imponible = Margen de beneficio x 100 ÷ (100 + tipo impositivo aplicable)

En este caso la moneda se compra por 30€ (IVA incluido) y se vende por 35€ (IVA incluido). El margen de beneficio es de 5€, la base imponible es 4,13€ y el IVA (21%) es de 0,87€.

Es decir, por REBU se ingresan a Hacienda 0,87€ por la operación. Hay que recordar, que en el REBU el IVA está incluido, no se desglosa y no es deducible bajo ningún concepto, ni en la compra, ni en la venta.

Veamos ahora el mismo ejemplo en el régimen general.

En este caso la moneda se compra por 30€ (IVA incluido) o lo que es lo mismo, por 24,79€ de Base imponible y 5,21€ de IVA. Esa moneda se vende por 35€ (IVA incluido) o lo que es lo mismo, por 28,92€ de base imponible y 6,08€ de IVA.

En el régimen general el IVA a ingresar a Hacienda se calcula restando el IVA devengado (cobrado a los clientes) menos el IVA soportado (pagado al proveedor). En este caso es 6,08€ – 5,21€, dando un total de 0,87€.

Es decir, por régimen general se ingresan a Hacienda 0,87€ por la operación, que es exactamente lo mismo que en el REBU. Y es precisamente esa la razón por la que la AEAT permite la venta de productos nuevos bajo REBU.

Llegado este punto, habríamos explicado ya que el REBU no es ni es una forma de pagar menos IVA, ni la razón por la que el precio de algunas monedas de plata de inversión pueda ser menor.

Entonces, ¿Por qué las monedas vendidas bajo REBU suelen tener un precio más bajo que las vendidas bajo el régimen general?

Aunque no os lo creáis, la respuesta está en Polonia.

Polonia, tiene una legislación ahora única en Europa, que permite importar/adquirir con IVA reducido ciertos bienes, entre ellos las monedas de plata. Es un régimen complejo, pero nos vale con decir que los polacos pagan únicamente un 8% a la importación de plata, mientras que en España pagamos el tipo general del 21%.

A esto se añade, y aquí está la clave, que las autoridades polacas permiten a ciertas empresas operar bajo margin scheme (nuestro REBU) con productos nuevos importados directamente de las cecas.

La conjunción de lo uno y de lo otro hace que si nuestra moneda del ejemplo anterior tiene una base imponible de 24,79€, en Polonia su precio final sea de 26,77€ (IVA incluido), mientras que esa misma moneda, con la misma base imponible pero importada desde España, tendría un precio final de 30€ (IVA incluido).

Luego, si una empresa española quiere adquirir una mercancía en Polonia, de manera general utiliza el IVA intracomunitario, que es un 0% en origen y un 21% en destino. Es decir, le paga al distribuidor polaco 24,79€ y le paga a la Hacienda Española 5,21€ en concepto de IVA de importación.

Pero dado que la normativa polaca permite que ciertas empresas puedan vender en margin scheme en vez de en régimen general, los distribuidores polacos, en lugar de vender esa moneda por 24,79€ en régimen general más IVA, la venden por 26,77€ en margin scheme (IVA incluido), aduciendo que es un bien usado.

De este modo, un comercio español compraría al distribuidor polaco esa moneda de plata a 26,77€ (IVA incluido) o lo que es lo mismo con una base imponible de 22,12€ y un IVA de 4,64€ (21%).

Y como el REBU en España (y en el resto de Europa) permite la venta de cualquier bien usado adquirido a otro comerciante siempre que esté en el mismo régimen, la compra a través de este régimen permite ofrecer a los clientes finales precios más atractivos.

Cambios que afectarán al precio de las monedas de plata de inversión a partir de 2025.

Como os podréis imaginar, esta particularidad ha llevado a que Polonia se convierta en el epicentro de la distribución de monedas de plata de inversión en Europa.

Esto, lógicamente, ha perjudicado a los distribuidores de otros países que llevan años pidiendo que algo cambie para que haya competencia en igualdad.

Los más afectados por esta situación habrían sido los distribuidores alemanes, que hasta fechas recientes se beneficiaban de una situación parecida, lo que les había permitido tener un posicionamiento de liderazgo que habrían perdido ahora frente a sus competidores polacos.

Al parecer, son precisamente las presiones del lobby alemán las que habrían hecho que la Unión Europea “convenza” a Polonia para que cambie su normativa.

Actualmente, Polonia estaría en proceso de aprobar la “Ley de Modificación de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y otras leyes” (en polaco “Ustawa o zmianie ustawy o podatku od towarów i usług oraz niektórych innych ustaw”).

Según nos llega, esta ley habría sido ya aprobada por el Gobierno y estaría pendiente de firmar por parte del Presidente de Polonia.

Y si bien la firma se podría estar retrasando porque el Gobierno y la Presidencia de Polonia la ostentan miembros de partidos políticos opuestos, la expectativa es que el Presidente la firme antes de fin de año y que los cambios tengan validez a partir del 1 de enero de 2025.

Podéis acceder a la ley y al recorrido de aprobación de la misma aquí.

Con los cambios propuestos, los distribuidores polacos no podrán vender bajo margin scheme las monedas de plata nuevas, como hacían hasta ahora, y tendrán que venderlas bajo régimen general.

Esto significa que la posibilidad de comprar nuestra moneda de ejemplo por 26,77€ (IVA incluido) desaparece y solo quedará la opción de adquirirla por 24,79€ más el 21% de IVA a pagar en España.

A efectos de precios en España (y en el resto de Europa, donde también se nutren de distribuidores polacos), las monedas de plata que hasta ahora se estuvieran vendiendo de ese modo verán incrementado su precio en un 12,04% a partir del año que viene caeteris paribus (recordemos que la plata cotiza en los mercados de materias primas y su precio, por lo tanto, fluctúa).

Qué no cambiará en 2025.

Muchas cosas permanecerán igual.

De una parte, la subida de precios solo afectará a las monedas nuevas que se adquirían a través del sistema margin scheme, mientras que muchas monedas nuevas que no se adquirían a través de este sistema mantendrán su precio.

Estas eran, por un lado, las que los comercios adquirían a distribuidores que no ofrecían esta ventaja y, por otro, aquellas a las que la ventaja no se podía aplicar porque se producían dentro de la UE, con lo que no había una importación extracomunitaria. Algunos ejemplos son los Elefantes de Somalia, las Arcas de Noé o las monedas acuñadas por la Pressburg Mint.

También, independientemente de su precio, los comercios podrán seguir vendiendo monedas de plata por REBU, pues no era esta la razón para tener precios más competitivos ni se avecina cambio alguno en la normativa de REBU en España.

Nuestra postura.

Nosotros, por nuestra parte, seguiremos comprometidos con ofrecer la mayor variedad de monedas de oro y plata de inversión a precios ajustados y con el mejor servicio, así como con daros la mayor transparencia posible sobre nuestras operaciones.

¡Gracias por leernos!

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